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Comunicaciones Intitucionales

A nivel Nacional e Internacional se viene reclamando en forma creciente la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos (y entre ellos los periodistas) a la información en poder del Estado como componente y también como concreción del derecho a la información, concepto que ha ido ampliando el sentido de “libertad de expresión”. Algunos desarrollos cuestionan la restricción de su significado al de “información en manos del Estado que debe ser pública” y afirman que debería incluir el derecho a acceder a toda la información que sea relevante y que deba ser pública por su impacto en la sociedad.

Existe un consenso generalizado de que no puede haber vigencia del Estado de derecho sin derecho a la información; “y éste a su vez no puede realizarse si no se garantiza el acceso a la información”

La libertad de expresión y el derecho a la información son los fundamentos de exigir que el Estado no discrimine en el acceso a esa información. Declaraciones internacionales y nuestra Constitución reconocen esos derechos, pero es en la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se expresa más claramente.

Toda persona, y no sólo los periodistas o los dueños de los medios, tiene derecho a la libertad de expresión e información, y ésta comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Según la Convención, la libertad de expresión comprende dos dimensiones relacionadas, el derecho de divulgar informaciones y el derecho personal y colectivo de buscarlas y recibirlas: «así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias” de diversas fuentes.

Este derecho de los ciudadanos no solo se ejerce frente a los Estados, sino también frente a otros particulares. Por ejemplo, frente a los dueños de los medios de comunicación. En razón del poder que tienen al acceder a medios de divulgación de informaciones, es tan exigible que se aseguren las condiciones de libre expresión de quienes los detentan como asegurar una pluralidad de voces e informaciones para aquellos que los reciben.

En este sentido se expresa la Corte Interamericana cuando afirma que es inadmisible que “sobre la base de derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública desde un solo punto de vista”

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